PROPOSICIÓN XXIX
Nada de lo que el alma entiende desde la perspectiva de la eternidad, lo entiende en virtud de que conciba la presente y actual existencia del cuerpo, sino en virtud de que concibe la esencia del cuerpo desde la perspectiva de la eternidad.
Demostración: En cuanto que el alma concibe la existencia presente de su cuerpo, en esa medida concibe la duración, que puede ser determinada por el tiempo, y solo en esa medida tiene el poder de concebir las cosas con relación al tiempo (por la Proposición 21 de esta Parte y la Proposición 26 de la Parte II). Ahora bien, la eternidad no puede explicarse por la duración (por la Definición8 de la Parte I, con su Explicación). Luego el alma, en ese sentido, no tiene el poder de concebir las cosas desde la perspectiva de la eternidad; pero puesto que es propio de la naturaleza de la razón concebir las cosas desde esa perspectiva (por el Corolario 2 de la Proposición 44 de la Parte II), y también compete a la naturaleza del alma el concebir la esencia del cuerpo así (por la Proposición 23 de esta Parte), y fuera de estas dos cosas nada más pertenece a la esencia del alma (por la Proposición 13 de la Parte II), entonces tal poder de percibir las cosas desde la perspectiva de la eternidad no compete al alma sino en la medida en que concibe la esencia del cuerpo desde esa misma perspectiva. Q.E.D.
Escolio: Concebimos las cosas como actuales de dos maneras: o bien en cuanto concebimos que existen con relación a un tiempo y lugar determinado, o bien en cuanto concebimos que están contenidas en Dios y se siguen unas de otras en virtud de la necesidad de la naturaleza divina. Ahora bien, las que se conciben como verdaderas o reales de esta segunda manera, las concebimos desde la perspectiva de la eternidad, y sus ideas implican la eterna e infinita esencia de Dios, como hemos mostrado en la Proposición 45 de la Parte II: ver también su Escolio.
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