Hacia un concepto positivista de la filosofía.

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Escrito de Juan Camilo Aljure. Positivismo filosófico y subhistoria.
2ª parte del artículo: Filosofía positivista e interpretación de la realidad en un mundo primitivo.

Existe para nuestro articulista Juan Camilo una realidad parcialmente oculta, en sus escritos, desde el primero, busca la trama conceptual que permita adueñarse conscientemente de la raíces subhistóricas de los hechos históricos. Con este concepto positivista, la red conceptual que realiza Juan Camilo se forma clara y útil a ojos del lector.

Hacía un concepto de positivismo filosófico.

En el artículo anterior, habíamos esbozado los caracteres generales de la subhistoria; con ello, pretendíamos englobar los temas del año anterior y dar una introducción prologada al lector al saber social y filosófico que en este espacio de investigación, reflexión y opinión se ha creado, y como ya lo habíamos emulado, lleva por nombre subhistoria.


Así mismo, habíamos enunciado un tema que será de suma importancia para el núcleo investigativo de la subhistoria: el positivismo filosófico. A este tema dedicaremos muchas páginas y aunque no todas cronológicamente pares, iremos abordando el tema progresivamente y gradualmente.


El posítivismo filosófico es quizás uno de los tópicos más renombrados en el anterior siglo filosófico y que a raíz de las reivindicaciones humanistas de nuestro siglo actual que va ya a completar doce años, ha tomado un nuevo tinte, nuevas matices e incluso... nuevos colores.


El posítivismo filosófico incluye temas tales de la filosofía como la lógica, la psicología y la pedagogía.


Entre los representantes de esta tendencia interpretativa de los fenómenos están autores tan dispares como Bertrand Russel, Karl Gustav Jung, Jean Piaget y entre sus historiadores están, Ortega y Gasset, Theodor Adorno y por supuesto en la rama del derecho, Hans Kelsen. Cada uno de ellos, no representa propiamente una escuela sino una perspectiva a la tendencia positivista; con ello constituye un nicho investigativo de la subhistoria.


Más aún, las raíces filosóficas de esta tendencia se encuentran en Hegel, Nietzsche, Buckhartd, Bakunin como exponente económico del posítivismo social.


Para el tema que hemos establecido, el poder y el comportamiento, hemos escogido una mirada globalizante que es la de la diferencia y la repetición(obra magna de Gilles Deleuze). Para comenzar a incursionar y construir esta mirada, hemos de recurrir a la ciencia jurídica y para gusto de Hans Kelsen, no para crear leyes sino para entender las leyes y su efecto sobre las sociedades, sobre los colectivos y los grupos sociales.


Como esta no debe ser una exposición dispar a fin de que sea comprensible al lector y al tratamiento del tema propuestas, debemos conocer básicos del derecho, posterirmente, expondremos la concepción de la ciencia jurídica la cual ha llamado teoría pura del derecho.


Sigamos entonces, la exposición de su pequeño y enriquecedor libro publicado en la batahola del régimen nacional socialista; pero antes, propongo una introducción histórica al concepto moderno de derecho.


Efectivamente, el concepto de posítivismo se remonta al plano de 'la iure', de la ciencia jurídica. En retrospección de pensamiento de Hans Kelsen, es en el siglo XVIII en donde algunos teóricos del derecho posítivo que es el equivalente al derecho moderno, es en ese siglo en donde empieza a plantear(subhistóricamente) una noción de ley social o más precisamente, una aplicación del concepto de justicia en sociedad. Hecho-Contexto: la filosofía del derecho de Hegel indica las orientaciones conceptuales, las tendencias interpretativas de los teóricos y los desarrollos destemporales del derecho. Los cuales permanecen hasta nuestros días.

Vamos al parágrafo 2 “ciencias de la naturaleza y ciencias sociales causalidad e imputación”.


Hans Kelsen iniciará con la contextualización lógica del derecho y nos dirá lo siguiente:


“Por ser el derecho un fenómeno social, la ciencia del derecho forma parte del grupo de ciencias que estudian la sociedad desde distintos puntos de vista. Estas ciencias difieren en su esencia de las de la naturaleza, dado que la sociedad es una realidad totalmente distinta de la de la naturaleza.


Por naturaleza entendemos un orden o un sistema de elementos relacionados los unos con los otros por un principio particular: el de causalidad. Toda ley natural hace aplicación de este principio. Así, la ley según la cual un metal se dilatará cuando se le aplica el calor establece una relación de causa a efecto entre calor y la dilatación del metal. La ciencia primitiva consideraba a la causalidad como una fuerza situada al interior de las cosas, cuando no es más de un principio de conocimiento.


La sociedad es un orden que regula la conducta de los hombres. Esta conducta aparece, ante todo, como un fenómeno natural. Una ciencia que estudiara la sociedad aplicando leyes el principio de causalidad sería una ciencia de la naturaleza, con el mismo título que la física o la biología. Pero si nos acercamos más percibiremos que en nuestro juicios sobre la conducta de los hombres aplicamos también otro principio diferente al principio de causalidad. La ciencia todavía no le ha dado un nombre universalmente admitido. También debemos establecer, en primer término, que se hace aplicación de ese principio en las ciencias cuyo objeto es la conducta humana. Sólo entonces estaremos en condiciones de oponer las ciencias sociales a las ciencias de la naturaleza y ver en las sociedades un orden o un sistema diferente del de la naturaleza”(pag 14)

Con esta descripción subhistorica de la naturaleza lógica del derecho, Hans Kelsen da inicio a la exposición de la naturaleza de la ciencia jurídica, sus principios y su funcionamiento sobre el universo humano paralelamente establece dentro de su acción explicativa algunos principios filosóficos que constituyen la base de la aplicación del derecho en la sociedad. Hoy en día, sabemos que ese principio que permite equiparar una ciencia social a una ciencia natural es el impulso físico químico que se encuentra tanto en los hombres como en los animales; empero, la concepción de Kelsen es netamente Aristotélica, clásica; tal cosa no resta valor a la importancia de su teoría y de sus aportes, por el contrario, a nivel de la subhistoria y de la presupuestación de una forma universal de derecho en tanto comprensión de este en las distintas esferas económicas y de acción en las sociedades; un derecho estructurado de manera universal y delimitado de la política es apenas propicio para una visión descriptiva de la modernidad. Continuemos con la exposición de los fundamentos básicos de la ciencia jurídica. Lo primero que se explica en la aplicación del derecho es el fenómeno de imputación, veamos:


Para lograr la lectura de su objeto; bien sea el caso del derecho en general(derecho puro) o de un orden jurídico en partícular la ciencia formula una acción llamada reglas de derecho o regla de derecho. En la labor que implica la formulación de reglas de derecho; el derecho no acude al principio de cuausalidad, acude a otro principio que es el principio de imputación.


Veamos un ejemplo de una formulación de regla de derecho: esta afirma “si un individuo ha cometido un crimen, debe ser castigado”; “si no abona su deuda, debe sufrir una ejecución forzada dirigida contra sus bienes” o de una manera más general: “si se ha cometido un acto ilícito, debe ser aplicada una sanción”.


La regla de derecho establece una relación entre dos hechos; pero a diferencia de la ley natural, en esta relación no interviene la causalidad. De aquí surge un necesario cuestionamiento y es el que interroga por la manera en que la imputación aparece o funciona en el pensamiento jurídico.


¿cómo explica el pensamiento jurídico la imputación?


Hans Kelsen dice de este cuestionamiento lo siguiente:


“El crimen no es la causa de la sanción: la sanción no es el efecto del acto ilícito. La relación que existe entre los dos hechos resulta de una norma que prescribe o autoriza una conducta determinada. Esta norma es el sentido que se da a uno o muchos actos que los hombres han cumplido en el espacio y en el tiempo y a los que se denomina costumbre, ley, fallo judicial o acto administrativo.


Un acto ilícito es seguido de una sanción porque una norma creada por un acto jurídico en el sentido de acto creador de derecho prescribe o autoriza la aplicación de una sanción cuando se ha cometido un acto ilícito . No sucede lo mismo en la relación causal: el efecto no sigue a la causa porque así esté prescrito o autorizado por una norma; el efecto se produce independientemente de toda norma creada por los hombres.


Cuando decimos que una norma es “creada” por un acto, nos servimos de una metáfora destinada a expresar la idea de que este acto tiene un sentido normativo. A una norma creada por un acto cumplido en el espacio y en el tiempo la denominamos positiva, y se distingue de todas las otras normas que han sido creadas de otra manera, que no han sido “puestas” sino “supuestas” por un acto puramente intelectual. El derecho y la moral son órdenes positivos en tanto y en cuanto sus normas han sido creadas o “puestas” por actos cumplidos en el espacio y en el tiempo: seguidos por los miembros de una comunidad, ordenes de un profeta, actos de un legíslador, etcétera.


Una ciencia del derecho o una ética científica sólo pueden tener por objeto el derecho positivo o una moral positiva. Dichas disciplinas describen normas posítivas que prescriben o autorizan una conducta determinada y afirman que en tales condiciones tal individuo debe conducirse conforme a una norma dada.”


De tal manera, la imputación en el acto jurídico se explica por la creación de una norma que no ha sido puesta en determinado lugar por la naturaleza o por una fuerza divina sino por la costumbre del hombre que a fuerza de experiencias la ha puesto ahí. Más aún, Hans Kelsen nos explíca lo que propiamente representa o es una norma:


¿qué es una norma?


“Toda norma es la expresión de un valor si se trata de una norma moral, de un valor jurídico si se trata de una norma jurídica. Si comprobamos que la conducta de un individuo corresponde o no a una norma positiva, emitimos un juicio de valor, pero tal juicio no difiere esencialmente de una veríficación de hecho o juicio de la realidad, puesto que se relaciona con una norma positiva y mediante ella con el hecho que ha creado.”


Teniendo una definición de lo que es una norma y habiendo entendido el fenómeno de la imputación, nos corresponde ahora identíficar como funciona la imputación en la norma. Hacía la página 16, Kelsen dice:


“Por el contrario, una norma que no ha sido “puesta”, sino solamente “supuesta”, no pertenece al dominio de la realidad. Un juicio que verífique si un hecho corresponde o no a una norma no positiva, es un juicio de valor esencialmente diferente de una comprobación de hecho.


Para definir la relación que la norma jurídica establece entre el acto ilícito y la sanción, la ciencia jurídica establece entre el acto ilícito y la sanción, la ciencia jurídica formula una regla de derecho que establece que la sanción debe seguir el acto ilícito. Hemos dado a esta relación el nombre de Zurechnung y proponemos en francés el de imputatiòn, puesto que la sanción es imputada al acto ilícito. También decimos que un individuo a zurechnunggsfähig(responsable) cuando una sanción puede ser dirigida contra él, o unzurechnunggsfähig(irresponsable) cuando una sanción no puede ser dirigida contra él, por tratarse de un niño o un alienado. Importa, pues, precisar que la relación entre un acto ilícito y una sanción supone que el autor del acto es responsable de su conducta. El mismo acto, cometido por un individuo irresponsable, no es vinculado a un orden jurídico a una sanción. La imputación, considerada como la relación específica existente entre el acto y la sanción, es así sobreentendida en la proposición de que un individuo es o no es jurídicamente responsable de su conducta. La calificación jurídica del autor de un acto ilícito constituye uno de los elementos de la definición de este acto, y es a un acto ilícito así definido al que se imputa una sanción.”


Hasta este punto, Hans Kelsen ha explicado la manera en la que en la ciencia jurídica se establecen normas y de que manera se aplican a los sujetos por tal norma. A continuación, Kelsen explicará algunas condiciones histórico filosóficas de la ciencia jurídica partiendo de las sociedades primitivas. Opino que no en vano se debe decir que tal incursión es apenas útil para los abordajes que en la subhistoria hemos hecho, no sólo porque son las indicadas para la compresión del comportamiento de los sujetos y los individuos frente a la constricción en leyes en las sociedades, también para entender el mismo fenómeno en tanto a leyes económicas y para aplicar y crear en la subhistoria, contextos y microcontextos en la descripción de acciones sociales y en determinado caso, acciones filosóficas. Kelsen seguirá hablandonos del fenómeno de la imputación, pero esta vez, nos explicará como funciona este acto en el pensamiento jurídico. Con esto, Kelsen pretende ilustrar con que base histórico filosófica el derecho positivo.

LA IMPUTACIÓN EN EL PENSAMIENTO PRIMÍTIVO.

Hans Kelsen nos dirá lo siguiente:

“ El estudio de las sociedades primítivas permite comprobar qué estas interpretan la naturaleza con la ayuda del principio de imputación. Probablemente extraña a la mentalidad del primítivo, la idea de causalidad, fundamento de las esencias de la naturaleza, apareció en un estadío más avanzado de la civilización. No sería, por lo tanto, una idea innata, como se ha podido suponer. Cuando al prímitivo interpreta los fenómenos que percibe por medio de sus sentidos, no recurre según parece, al principio de causalidad, sino a las reglas aplicables a sus relaciones con los otros miembros del grupo social del cual forma parte”.


Más aún, Kelsen explicará la manera en que las sociedades primítivas, se da el fenómeno de la causación en la que se define lo bueno y lo malo, del bien y del mal. En las páginas 17 y 18 dirá lo siguiente:


Recordemos ante todo un hecho fundamental; cuando los hombres viven en sociedad, la noción del bien y del mal nace en su espíritu. Así llegan a pensar que en tales circunstancias los miembros del grupo deben conducirse de una manera determinada, es decir, conforme a ciertas normas. Las primeras normas sociales han tenido verosímilmente por fin imponer restricciones al instinto sexual y a la violencia. El incesto y el homicidio en el interior del grupo son, sin duda, los crímenes más antiguos y la vendetta la primera sanción establecida por el orden social. Esta sanción está fundada sobre el principio social más primítivo, el de la retribución, que se manifiesta tanto en lo que respecta a la pena como recompensa. Podemos formularlo así: “Sí un individuo actúa bien, debe ser recompensado, y si actua mal, debe ser penado”. Entre la condición y la consecuencia, entre la acción buena o mala y la recompensa o la pena, no hay relación de causa a efecto, sino una imputación, ya que la recompensa o el castigo son imputados a la acción a la cual deben “retribuir”.



Cuando el hombre primitivo siente la necesidad de explicar los fenómenos naturales los considera como recompensas o penas según se produzcan a su favor en su contra. Un acontecimiento ventajoso es la recompensa de una conducta buena, en tanto que un acontecimiento desfavorable es la pena de una mala acción. Esta interpretación de la naturaleza no es pues causal, sino normativa, dado que se funda sobre la norma social de la retribución.

Escrito de Juan Camilo Aljure. Positivismo filosófico y subhistoria
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Imagen: Smiley Orange de Levi_sz
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