Hacia una noción de positivismo filosófico, conceptos de la doctrina fenomenológica.

Compártelo:
Escrito de Juan Camilo Aljure Amaya. Hacía una noción de positivismo filosófico, conceptos de la doctrina fenomenológica.
Artículo completo: Ver parte 1 y Parte3

En el artículo anterior habíamos expuesto la raíz histórico espiritual de una doctrina fenomenológica material del catolicismo, descrita en Hegel y en Adorno. En la presente oportunidad, damos paso a algunos conceptos elementales de los que se compone esta doctrina.



El 'programa' de la fenomenología material del catolicismo; que es opuesto al programa de la internacionalización sistemática del comunismo de Marx; Opuesto espacialmente, pero no en sí ideológicamente dicho, encuentra su punto de inflexión en la filosofía humanista de Adorno.Ésta especial fenomenología del espíritu, constituye a sus vez la esencia del positivismo económico en occidente; De ella son partícipes Bakunin y entre los más cercanos Krauss; empero, no es lo que queremos tratar ahora la evolución política de la doctrina católica social sino su fundamento en la iure. Para ello, propongo que hagamos un recorrido por algunos conceptos de la fenomenología del espíritu de Hegel en relación con la configuración económica del catolicismo en torno al Estado.

Para empezar a entender el concepto de positivismo económico en una esfera jurídica, debemos casi sin que sea posible ponerlo en duda al capítulo 1 [conciencia] y especialmente al Numeral III en donde hemos de entender el concepto de fuerza y mundo suprasensible que es lo que permite la inversión de la teoría económica de Marx. Como la exposición De Hegel se constituye ya demasiado extensa como para ponerla al hilo, propongo que hagamos una pequeña síntesis y esto bien dicho, en el sentido de la plasticidad del concepto, de lo que representa en un plano abstracto el trueque de la fuerza y el entendimiento y la aparición del fenómeno en el mundo suprasensible; Con ello, nos haremos también una visión más profunda de la ideogenia y su papel en el pensamiento.

Lo primero que hemos de ver, es el proceso natural, en el que nace la esencia en la intuición:

[En la dialéctica de la certeza sensible han desaparecido en el pasado, para la conciencia, el oído, la visión, etc. Y como percepción la conciencia ha arribado a pensamientos que, no obstante, agrupa primeramente en lo universal incondicionado ha arribado a pensamientos que, no obstante, agrupa. Primeramente en lo universal incondicionado. Ahora bien, este algo incondicionado, si se lo tomase como simple esencia quieta, no sería a su vez, más que el extremo del ser para sí puesto de un lado. Pues frente a él, aparecería la no esencia, pero referido a ésta, el mismo sería algo no esencial y la conciencia no saldría de la ilusión del percibir; Sin embargo, ha resultado, ser algo que ha retornado a sí, partiendo de un ser para sí condicionado. Este universal incodicionado que es a partir de ahora, el verdadero objeto de la conciencia; sigue siendo objeto de ella, aún no ha captado su concepto como concepto. Hay que establecer una distinción esencial entre ambas cosas; La consciencia ha retornado a sí desde el comportamiento hacía otros y con ello ha devenido concepto en sí. Pero la conciencia, no es para sí misma el concepto, por lo cual no se reconoce en el objeto reflejado. Este objeto deviene para nosotros, a través del movimiento de la conciencia, del tal modo que la conciencia se ha entrelazado con éste devenir y la reflexión, es en ambos lados como la conciencia, en este movimiento, tendría como contenido solamente la esencia objetiva. Y no la conciencia cómo tal, tenemos que para ella, hay que poner el resultado en una significación objetiva. Y la conciencia como lo que se repliega, de modo que esto es para ella, como objetivo, la esencia.]

A lo anterior, lo hemos clasificado como el nacimiento de la esencia en la intuición y lo definimos a la manera de la subhistoria de la siguiente manera: En el instante imaginario, en que el universal incondicionado, es decir, no atado a un objeto determinado y aprehensible por la conciencia y que ha partido de una esencia suprasensible hacía otro objeto y otro nivel de los sentidos; es en este instante imaginario cerebral, cuando ha nacido en el hombre, la noción de derecho; es decir, una noción parcial de la conciencia material de ser y de devenir inmediato. De tal manera, sobra la subjetividad de la no esencia, ha nacido la esencia objetivo, la cual, ha de entenderse, como una participación objetiva en un acto y la clasificación subjetiva que se subsume a una ley; así mismo, nace para la iure: la esencia objetiva y subjetiva material de la intuición.

A esto, Hans Kelsen lo llamaría, el monopolio de la fuerza. Veamos:

[El derecho se atribuye al monopolio de la fuerza.

El derecho se distingue de otros órdenes normativos por el hecho de que vincula a conductas determinadas la consecuencia de un acto de coacción. Quien dice acto de coacción, dice empleo de la fuerza. Al definir al derecho como un orden de coacción. Quien dice acto de coacción, dice empleo de la fuerza. Al definir al derecho como un orden de coacción, queremos indicar que su función esencial es la de reglamentar el empleo de la fuerza en las relaciones entre los hombres. El derecho aparece así como una organización de la fuerza. El derecho aparece así como una organización de la fuerza. El derecho fija en que condiciones y de que manera un individuo puede hacer uso de la fuerza con respecto a otros. La fuerza solo debe ser empleada por ciertos individuos especialmente autorizados a este efecto. Todo otro acto de coacción tiene, cualquiera que sea el orden jurídico positivo, el carácter de un acto ilícito.

Los individuos autorizados por un orden jurídico para ejecutar actos coactivos actúan en calidad de órganos de la comunidad constituida por este orden. Podemos decir, pues, que la función esencial del derecho es la de establecer una monopolio de la fuerza en favor de las diversas comunidades jurídicas.](Pag 58, Teoría pura del derecho.)

La explicación de la aplicación material del derecho se complementa con la explicación de los condicionamientos en normas jurídicas:

Elementos jurídicamente indiferentes contenidos en normas jurídicas.

[La norma fundamental de un orden jurídico estatal puede, por lo tanto, ser formulada así: si una condición determinada conforme a la primera constitución se realiza, un acto coactivo, determinado de la misma manera, debe ser ejecutado.

Todas las reglas de derecho positivo de un Estado reposan sobre la misma norma fundamental y son construidas además sobre el mismo esquema, dado que comprueban una relación entre una condición y un acto coactivo que debe ser la consecuencia. Expresan la significación objetiva de los actos por los cuales el derecho es creado y luego aplicado. En su sentido subjetivo estos actos son normas, pues prescriben o permiten una conducta determinada, pero es la ciencia del derecho la que les atribuye la significación objetiva de normas jurídicas.] (Teoría pura del derecho, pág 58 y 59).

Posteriormente , Hegel ha de explicar, lo que en la conciencia, representa a sí misma el fenómeno de la fuerza y que denomina el juego de la fuerza y el juego de las fuerzas.De esta explicación, nos es posible extraer cuatro ideas fundamentales. Las expondremos en la próxima publicación.


Cordialmente


Juan Camilo Aljure Amaya - Hacía una noción de positivismo filosófico, conceptos de la doctrina fenomenológica.
Página web: Pensar al vacio / Blog Contacto: Gmail: juancamiloaljure@gmail.com / Facebook
Compártelo:

Publica un comentario: